Comenzamos una serie de publicaciones donde explicaremos el proyecto de elaboración y puesta en marcha del Catálogo de Información Pública en la Junta de Castilla y León.
Este primer post lo dedicaremos a presentar este instrumento.
¿Qué es un Catálogo de Información Pública?
Los catálogos de información pública recopilan aquellos contenidos e informaciones de publicidad activa que, en cada momento, se considera que gozan de relevancia suficiente para incorporarse a los portales de transparencia para su difusión universal.
¿Y qué contenidos forman parte del Catálogo?
Para determinar cuáles son esos contenidos podemos apoyarnos en los siguientes criterios:
- Contenidos que son de publicidad obligatoria de acuerdo con la normativa vigente.
- Información solicitada con mayor frecuencia.
- Contenidos que, de acuerdo con la normativa sectorial, deben ser publicados en espacios de acceso libre y público.
- Cualquier otra información que se haya acordado con los diferentes órganos y entidades que integra un determinado sector público.
El catálogo puede hacer referencia únicamente a los contenidos de la administración pública de la que se trate. Ahora bien, también puede ampliarse a otros contenidos que sean responsabilidad de los entes públicos de derecho privado, empresas y fundaciones públicas de la administración.
¿Qué datos se incorporan asociados a cada contenido?
El catálogo incluirá, al menos, el órgano directivo responsable de cada uno de los contenidos, el origen de la obligación de publicar (normativa o no) y la frecuencia de su actualización o revisión.
La frecuencia de actualización que constará en el catálogo hará referencia a la periodicidad de revisión del contenido, con independencia de que la información se haya visto modificada o no desde la última vez que se actualizó.
Esta información es una propuesta de mínimos. La incorporación de otros metadatos como el formato no hará sino enriquecer y hacer más operativo el catálogo.
¿Para qué sirve un Catálogo de Información Pública?
Un instrumento como este no tiene una única utilidad, sino que sus beneficios son múltiples:
- Permite estructurar los contenidos de publicidad activa, identificar a sus responsables y los plazos de actualización de cada uno de ellos. De esta forma, cualquier persona puede hacer un mejor y mayor seguimiento del nivel de transparencia de la administración y, en particular, de cada uno de los órganos o entidades que la integran.
- Posibilita la actualización ágil del catálogo al admitir la inclusión de nuevos contenidos o la modificación de sus responsables cuando se produzca una reestructuración administrativa.
- Tiene la clara vocación de servir de impulso a la política de transparencia activa en la administración. Saber que los compromisos son públicos y visibles por la ciudadanía tiene un claro efecto motivador entre los diferentes órganos o entidades. Esta finalidad responde a algunas de las frases célebres en el ámbito de la transparencia: “Cuanto más te observo, mejor te comportas” (Jeremy Bentham); “La luz del sol es el mejor de los desinfectantes” (Louis Brandeis).
- Pone en valor el trabajo algunas veces “invisible” de la administración y ayuda a justificar su presencia allí donde existe un evidente interés público o una necesidad ciudadana que atender.
- Mejora la rendición de cuentas, la eficiencia y calidad de los servicios públicos al facilitar el análisis y comparación de resultados derivados de la gestión que llevan a cabo las administraciones.
- La propia administración se beneficia de la publicación de la información al poderla reutilizar para mejorar el ejercicio de las competencias y posibilitar la toma de decisiones a la luz de datos y evidencias.
- A mayor publicidad activa, menor carga de trabajo habrá que asumir para hacer frente a la creciente demanda de información pública por parte de la ciudadanía.
Entonces, ¿es obligatorio contar con un Catálogo de Información Pública?
La normativa estatal básica de transparencia no obliga a las administraciones públicas a crear un Catálogo. Ni siquiera obliga a crear portales de transparencia sino únicamente a disponer de espacios web o sedes electrónicas en los que se publiquen determinados contenidos.
Sin embargo, el catálogo es un instrumento que facilita la gestión de la transparencia en la administración y, sobre todo, un seguimiento del cumplimiento de sus obligaciones y compromisos de publicidad.
Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno
Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior